Retención en la Fuente por Renta y Base Gravable de IVA a Régimen Tributario Especial.

 

En esta oportunidad nos referiremos; a la base para la tarifa de IVA y la procedibilidad de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, aplicables a un contrato celebrado entre una persona jurídica y una empresa perteneciente al Régimen Tributario Especial (Entidad Sin Ánimo de Lucro).

Régimen Tributario Especial

Lo primero que se debe considerar, para efectos de resolver la estas inquietudes; son las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario su parte III (artículos 140 a 164).

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 de 2017; del cual se destaca la sustitución del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria; con el fin de reglamentar las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial.

 

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Frente a la retención en la fuente la DIAN señaló; que en caso que los ingresos no correspondan al desarrollo de los contratos anteriormente mencionados (De obra y consultoría), no habrá lugar a retención en la fuente y para el efecto, la entidad deberá demostrar su calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario con copia del certificado del Registro Único Tributario –RUT ante el agente retenedor, tal como lo señala el artículo 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017.

 

Ahora bien, en cuanto al impuesto a las ventas; la base gravable para liquidar este tributo en la prestación de servicios será el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación y de los factores que se hayan aplicado en la determinación de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se utilice la fórmula A.I.U. (Anticipo, Imprevistos y Utilidades) o se aplique el factor multiplicador, éstos no se tendrán en cuenta para efectos de determinar la base gravable del IVA, es decir la base estará conformada por el valor total de la remuneración percibida por el contratista, llámese honorarios o utilidad según el caso.

 

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