Retención en Servicios de Transporte Internacional.

 

En el siguiente escrito, nos referimos a la retención en la fuente por los pagos que realiza el agente de carga internacional al agente de carga (intermediario) en el exterior


Transporte internacional
En anteriores pronunciamientos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto a los pagos que se efectúen a las empresas sin domicilio en el país por servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional, e independientemente en la forma como este servicio se preste, regular u ocasional, directamente o a través de intermediario, ha señalado, que los pagos se encuentran sometidos a retención en la fuente conforme lo dispuesto en el artículo 414-1 del Estatuto Tributario.

 

Consulte: Autorretención por Utilidad en la Primera Enajenación de Vivienda VIS o VIP.

 

Dicho artículo fue modificado el artículo 128 de la Ley 1819 de 2016, así:requisitos:

 

“[Retención en la fuente en transporte internacional. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del cinco por ciento (5%)]

 

En consecuencia; podemos afirmar que los pagos que se efectúen a las empresas sin domicilio en el país por servicios de transporte internacional entre el exterior y el territorio nacional, e independientemente en la forma como este servicio se preste, regular u ocasional, directamente o a través de intermediario, están sometidos a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

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