Retención en la Fuente en los Pagos a Pensionados.

Están gravados con el Impuestos Sobre la Renta y Complementarios; la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria; sin embargo existen algunos casos especiales, como es el caso de la retención en los pagos a pensionados.

La DIAN ha señalado mediante oficio 03059 de 2017, que para el caso de Retención en los pagos a pensionados, es necesario remitirnos a lo estipulado en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario

La DIAN ha señalado mediante oficio 03059 de 2017; que para el caso puntual de la retención en los pagos a pensionados, es necesario remitirnos a lo estipulado en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario; que trata de las rentas laborales exentas veamos: 

 

“5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

 

El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda”.
(…).

Parágrafo 3°. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993”.

 

Consulte: Corrección de las Declaraciones Tributarias.  

 

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario; modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016 que contempla entre otros; los eventos que no están sujetos a la retención en la fuente así: “2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario”.

 

Conclusión.

Por lo tanto; solo las pensiones se encuentran exentas del impuesto sobre la renta hasta un monto que no exceda de 1.000 UVTS; no están sujetas a la retención en la fuente, lo que nos permite concluir que gran parte de los pensionados no pagan impuesto sobre la renta por sus mesadas pensionales, así estén en la obligación de declarar.

 

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