Responsabilidad Subsidiaria del Representante Legal.
La DIAN en diversas oportunidades, se ha referido a la responsabilidad subsidiaria representante legal; señalando que en materia tributaria existen dos clases de obligaciones: 1) Las obligaciones tributarias sustanciales o principales y 2) Las obligaciones tributarias accesorias o deberes formales.
Las primeras son aquellas; por las cuales el sujeto pasivo está obligado a dar determinada suma de dinero al sujeto activo a título de un impuesto. Las segundas; son obligaciones derivadas de las obligaciones tributarias principales y sirven para hacerlas efectivas en un tiempo y lugar determinados.
Las obligaciones tributarias sustanciales consisten en pagar los impuestos; mientras que los deberes formales, consisten en desarrollar ciertas conductas tales como presentar las declaraciones tributarlas, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores, suministrar informaciones, facturar, etc.
Consulte: Condición Especial de Pago en Impuestos Tasas y Contribuciones Territoriales.
Por otra parte; el artículo 571 del Estatuto Tributario indica que los contribuyentes o responsables directos del pago de los impuestos, deben cumplir los deberes formales que la ley o el reglamento les señale, personalmente o por medio de sus representantes ya falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio.
El literal c del artículo 572 ibídem al referirse a quienes deben cumplir los deberes formales; expresa que por las personas jurídicas y sociedades de hecho deben hacerlo los gerentes, administradores y en general los representantes legales, añadiendo que dicha responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto; en este evento se debe informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente.
A su vez los artículos 573 y 798 del ET expresan; que «Ios obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión»
Conclusión.
Así las cosas; si el proceso de cobro que se está adelantado a una sociedad tiene su origen en una obligación sustancial, no hay lugar a declarar la responsabilidad subsidiaria representante legal y por lo tanto vincularlo como deudor subsidiario. Por el contrario; si se trata de deudas que son consecuencia del incumplimiento de deberes formales que el representante legal debió cumplir por la persona jurídica y ella no las canceló, el representante legal responderá por su pago como deudor subsidiario.
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