Responsabilidad del Garante en la Devolución de Impuestos.

 

En esta oportunidad; hablaremos de la responsabilidad del garante en forma previa al acto definitivo de determinación fiscal y si esto afecta para que sea solidariamente responsable.

 

Responsabilidad del garante


Para ello debemos tener presente; el contenido del artículo 860 del Estatuto Tributario Nacional el cual dispone que:

 

ARTÍCULO 860. DEVOLUCIÓN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA.  Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación; otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución; la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.


La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años. Si dentro de este lapso; la Administración Tributaria notifica el requerimiento especial o el contribuyente corrige la declaración, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa; el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si este se produce con posterioridad a los dos años.

 

Consulte: Medios de Pago para Efectos de la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables.

En este contexto debe recordarse a los contribuyentes; que la decisión a que haya lugar es de responsabilidad del funcionario competente correspondiente y que lo manifestado acerca de las normas explicadas no determinan la responsabilidad o no de su actuación ni lo releva del ejercicio y cumplimiento de sus facultades en relación con la actuación administrativa que se adelante. 

 

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