Aspectos Relevantes del Requerimiento de Información de la U.G.P.P.

El requerimiento de información de la UGPP; será enviado a los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social, entre otros, donde solicitará la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, particularmente de la nómina; con el propósito de verificar el pago y liquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social.

Requerimiento de Información de la UGPP

Igualmente, en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012; el proceso de determinación inicia con la notificación del requerimiento de información del período objeto de fiscalización y para el efecto, mediante Acuerdo 1035 de 2015 el Consejo Directivo de la entidad, fijó la política para el requerimiento y suministro de información, señalando la información mínima a solicitar a los aportantes así:

 

“a. Nómina detallada por trabajador activo o retirado y sus correspondientes novedades.
b. Balances de prueba.
c. Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos.

El aportante podrá allegar documentación adicional que considere pertinente para permitir la adecuada valoración del cumplimiento de las obligaciones a su cargo”.

 

En cuanto al plazo que se tiene para responder el requerimiento de información de la UGPP; este corresponde a mínimo 15 días, teniendo presente en todo caso, que el término no puede ser superior a 3 meses los cuales no son prorrogables, considerando aspectos como el volumen y la carga operativa que significa para las empresas enviar la información.

 

Consulte: Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.


Así las cosas; los balances de prueba a máximo nivel detallado por tercero que solicita la UGPP, debe contener las cuentas de balance y de resultados antes de cierre contable, los cuales deben estar certificados por el representante legal y contador público o revisor fiscal de ser el caso; en medio magnético, formato Excel.

 

En cuanto al régimen sancionatorio; el artículo 179 de la ley 1607 de 2012 modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, establece la competencia de la UGPP para imponer sanciones por conductas de omisión, inexactitud, mora, no envío de la información solicitada e incumplimiento de los estándares de cobro fijados por la Unidad.

 

Para el caso específico del no envío de información en el numeral 3 establece: «Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento»… (Ver artículo 179 de la ley 1607 de 2012)

 

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