Renta de Sociedad Extranjera por Venta de Inmuebles Poseídos en Colombia.

 

La venta de bienes inmuebles, que constituyen para una sociedad extranjera una inversión directa en Colombia; da lugar a un ingreso de fuente nacional gravado en el país. En este evento; la enajenación de la inversión implica un cambio de titularidad que conlleva la obligación de presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que genere la respectiva transacción; según disponen los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario.


Renta en inversión extranjera
El artículo 402 del Código Penal consagra; que los requisitos para la cesación o preclusión del procedimiento penal en contra del agente retenedor o la resolución inhibitoria, pueden darse solamente cuando este, o bien pague en su totalidad las obligaciones que hicieron procedente la acción; o las compense de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario.

 

Consulte: Preclusión Responsabilidad Penal del Agente Retenedor.

 

A partir del año 2017; el cambio de titular de inversión extranjera implica la presentación de la declaración de la renta en relación con cada operación en el formulario 150 que, mediante Resolución 082 de 2016; prescribió la DIAN para la presentación de la «Declaración de Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros».

 

Según se indica en el inciso segundo del artículo 1 de esta Resolución; “Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero de 2017; deberán presentarse en este formulario.” (Subrayado fuera de texto). A la vez; el inciso tercero del artículo 4 de la Resolución 000082, indica que; “Los titulares de inversión extranjera cuando enajenen su inversión; deberán presentar una declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta…”

 

Cabe advertir que; bien sea que la adquisición producto de la enajenación del bien la realice un no residente o un residente, opera el cambio de titularidad de la inversión y, en consecuencia; debe presentarse la respectiva declaración.

 

De otra parte; el artículo 406 del ET establecemos casos en los que se debe efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por pagos efectuados a entidades extranjeras.

 

Los artículos 407 a 414 del Estatuto Tributario; señalan las tarifas de retención en la fuente procedentes para el tipo de ingresos señalados de manera expresa en estas disposiciones. Por su parte, el artículo 415 ibídem señala la tarifa de retención en la fuente aplicable cuando no aplica una tarifa específica.

 

Conclusión.

Así las cosas; el ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble, está sometido a la retención en la fuente del 15%. Quien efectúa el pago, si tiene la calidad de agente retenedor, debe practicar esta retención. El valor base para efectuar la retención es el valor bruto del respectivo pago, es decir, la totalidad del pago. El hecho que el pago que se efectúa a la sociedad del extranjero que vende el inmueble en Colombia, provenga en parte de recursos propios del comprador y, en parte, de recursos de un crédito bancario, no cambia el supuesto, toda vez que al efectuar el pago al vendedor por el valor total del bien, el mismo, en su totalidad, como ingreso gravado, está sujeto a retención.

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