Renta de Personas Naturales.

Determinación del Impuesto Sobre la renta de personas naturales

La unidad informática de doctrina de la DIAN, se ha referido a lo señalado en el título V del libro I modificado por la ley 1819 de 2016, que hace alusión a las reglas que deben observar las personas naturales residentes en el país, al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.

Dentro de las aclaraciones tenemos, que la retención en la fuente por rentas no laborales, no se les debe aplicar lo indicado en el artículo 383 del ETN, ya que esta norma solo aplica para las rentas de trabajo, de acuerdo a lo indicado en el inciso primero y en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1819 de 2016.

Así mismo, se indicaron cuáles son los ingresos no constitutivos de renta que se pueden imputar a la cédula de trabajo; como por ejemplo:

i) los apoyos económicos para estudio,

ii) aportes obligatorios al sistema de seguridad social en pensiones, realizados por el empleador y el trabajador; siempre que cumplan con lo descrito en los artículos 12y 13 de la reforma tributaria,

iii) aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud que realicen el empleador y en trabajador (art. 14 Ley 1819 de 2016),

iv) los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, seguros privados de pensiones; hasta un valor que adicional a la suma de los aportes a cuentas AFC y el valor de los aportes obligatorios del trabajador no sobrepase del 30% del ingreso laboral o tributario del año y

v) los pagos realizados por el empleador a terceros a título de alimentación del trabajador o su familia; compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del empleado o de su familia.

Además de lo anterior señala, que los fondos de cesantías son rentas exentas.

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