Tarifa del Impuesto Sobre la Renta a Empresa que Realizó Re-composición Accionaria.

 

En esta oportunidad hablaremos; sobre la aplicación del numeral 6 del parágrafo 3 del Artículo 240 del ET a una Sociedad por Acciones Simplificada creada bajo los lineamientos de la ley 1429 de 2010, que llevó a cabo una re-composición accionaria en el mes de diciembre de 2016 y registró el Acta de Asamblea respectiva, en el mes de enero de 2017.


Re-composición
Para comenzar; resulta útil contextualizar normativamente el tema, trayendo a colación el numeral seis (6) del parágrafo 3 del artículo 240 del Estatuto Tributario (ET); que expresa:

 

“ART. 240.  Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 33%.
(…)

 

PAR. 3º– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 tendrán las siguientes reglas:

 

6. El cambio en la composición accionaria de estas sociedades, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, implica la pérdida del tratamiento preferencial y se someten a la tarifa general prevista en este artículo …”. 

 

Consulte: Deducción en el Impuesto Sobre la Renta por Leasing Habitacional.

 

Por lo anterior; siendo la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el día 29 de diciembre de 2016; el cambio de composición accionaria que cualquier sociedad realice con posterioridad a citada fecha, es decir a partir del 30 de diciembre de 2016, implicará la pérdida del tratamiento preferencial y de esta manera la sociedad queda sometida a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33% prevista en la norma reseñada.

 

Conclusión.

Corolario de lo anterior; se tiene que las actas de asamblea de socios deben inscribirse en el registro mercantil para que sean consideradas eficaces y de esta manera, produzcan efectos jurídicos ante terceros, so pena de ser ineficaces de pleno derecho. Tan es así; que su no inscripción en el registro mercantil puede devenir en sanciones por parte de las diferentes entidades de control, inspección y vigilancia, puesto que la inscripción es el método más efectivo de control, organización y actualización sobre las personas jurídicas, convirtiéndose en una obligación para la sociedad de acuerdo a las normas precitadas.

 

En consecuencia; para efectos del el numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 240 del ET.; se entiende efectuado el cambio de composición accionaria de una sociedad desde la fecha de inscripción del acta de asamblea respectiva en el registro mercantil, en el caso bajo estudio esto significa que la misma obtuvo eficacia en el mes de enero de 2017 y, por ende, sus efectos jurídicos se producen desde la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

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