Reducción en la Sanción por no Presentar la Declaración.
El artículo 643 del Estatuto Tributario que consagra la Sanción por no declarar; fue modificado por el artículo 284 de la Ley 1819 de 2016 no obstante, el punto que interesa a esta consulta no fue objeto de modificación.
De esta disposición se tiene; que consagra un beneficio de reducción de la sanción para el contribuyente a quien se le ha proferido sanción por no declarar siempre y cuando cumpla con algunos requisitos y dentro del término allí fijado.
Así es imperativo; que el contribuyente para acceder al beneficio de reducción cumpla con los siguientes requisitos:
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Dentro del término para interponer el recurso de reconsideración:
– presente la declaración tributaria del período e impuesto de que se trata y
– liquide en el texto de la declaración y pague la sanción reducida.
En efecto, la Autoridad fiscal mediante Oficio No. 011038 de febrero 7 de 2006, dijo respecto a este tema:
“… Sin embargo; existe la posibilidad de que el contribuyente acepte el cargo formulado pero disienta de la liquidación de la sanción; en este caso, el contribuyente puede presentar la declaración y solicitar la reducción de la sanción a través del derecho de petición e interponer, dentro de la oportunidad legal, recurso de reconsideración por la parte no aceptada de la liquidación. En este evento, y dado que la decisión del recurso influirá en la reducción de la sanción, la Administración debe dar trámite tanto al derecho de petición como al recurso, en el término dispuesto por la ley para resolver este último, es decir, se debe resolver dentro del año siguiente a su interposición en debida forma, conforme lo dispone el artículo 732 del Estatuto Tributario, informándole al peticionario de tal situación, según lo prevé el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.
Con respecto a si es posible reducir de oficio la “sanción por no declarar”; es de manifestar que la ley no señaló de manera expresa la obligación de presentar una solicitud para que esta reducción opere. En aras de la celeridad en los procesos y el reconocimiento de los derechos de los contribuyentes es conveniente solicitar el beneficio dentro de la oportunidad legal para dar respuesta al recurso de reconsideración, anexando las pruebas que demuestren el legítimo interés.
En este contexto; se considera que cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 643 del Estatuto Tributario: presentar debidamente la declaración tributaria, liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad en el porcentaje de ley y dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sanción por no declarar, el contribuyente se encontrará inmerso en dicho beneficio.
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