Manejo Fiscal de los Pagos al Exterior por la Explotación de Programas de Computador.

En el presente documento; nos referiremos al tratamiento fiscal para los pagos al exterior por la explotación de programas de computador al igual que las tarifas aplicables.

 

pagos al exterior en programas de computación


La Dirección de Impuestos, por medio del Concepto No. 057425 del 11 de septiembre de 2013 estableció que:

 

«“(…) si lo que subyace a una operación es la autorización para el uso de un software sin que el titular se desprenda de su derecho de propiedad, el pago por dicho concepto corresponde a un canon o regalía; por el contrario, si hay transferencia de la titularidad del derecho patrimonial de propiedad en todos sus elementos; esta retribución no puede constituir una regalía y tales pagos pueden constituir rentas de actividades empresariales; tal como lo establece el Concepto No. 081572 del 18 de octubre de 2011 que recoge lo señalado en el Concepto 95029 de 2009 y el Oficio 054648 de 2007, o enajenación de activos.”.

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

 

En este sentido; la administración reitera que los pagos por la explotación de programas de computador, en los cuales se otorgue la autorización para el uso del software o programa de computador, sin que el titular del mismo se desprenda de su derecho de propiedad, deben ser reconocidos como regalías. Ahora bien; debe tenerse presente que esta conclusión puede sufrir variantes, debido a puede existir un convenio para evitar la doble imposición donde se plasme un tratamiento diferente a los pagos al exterior por este concepto.

 

Tarifa y Bases Aplicables en Retención por Pagos al Exterior en la Explotación de Programas de Computador. 

 

De acuerdo a los descrito por el artículo 411 del E.T.; es posible reconocer que los pagos al exterior por concepto de la explotación de programas de computador ostentan: i) una base gravable especial y ii) una tarifa especial.

 

Por lo anterior; sin la aplicación de un CDI, los pagos al exterior por concepto de la explotación de programas de computador están sujetos a una retención en la fuente sobre el ochenta por ciento (80%) del respectivo pago o abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).

 

Ahora bien, cabe mencionar lo resaltado en el Concepto No. 057425 del 11 de septiembre de 2013, donde se reconoce la prevalecía de los acuerdos internacionales sobre la normativa interna, es posible reconocer una tarifa diferente aplicable a las regalías debería prevalecer sobre la establecida en el artículo 411 del E.T.

 

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