Obligaciones del Responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y sus Generalidades.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, ha manifestado que el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas, tiene por objeto el desincentivar el consumo de estos elementos, buscando la protección del medio ambiente. A continuación ademas de estudiar los elementos estructurales del impuesto, analizaremos las obligaciones del responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.  

El hecho generador del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas; se encuentra estipulado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario Nacional y se presenta al entregar cualquier bolsa plástica, que tenga por finalidad cargar o llevar productos enajenados o vendidos por los establecimientos comerciales que los entreguen.


En cuanto a la tarifa, esta es progresiva quiere decir que va aumentando año a año, para el año 2017 será de $ 20 pesos, aumentando $ 10 pesos por año hasta llegar a los $ 50 pesos en el 2020. Sin embargo, la norma señala que estas tarifas se actualizarán anualmente, observando los índices de precios al consumidor.

¿ Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?


Se encuentra obligado a cobrar, recaudar y pagar con la respectiva declaración del tributo; los responsables del IVA que pertenezcan al régimen común. Dentro de los que encontramos por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado por nombrar algunos.


En cuanto al vendedor que pertenezca al régimen simplificado del IVA; observamos que no están obligados a cobrar ni declarar este impuesto. Por ejemplo el tendero de barrio no deberá cobrar el tributo aunque entregue bolsas plásticas con la finalidad de cargar o llevar productos enajenados en su establecimiento.

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?


La Ley 1819 de 2016 señaló que debe pagar el impuesto, la persona natural o jurídica que decida recibir bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos comprados en establecimientos. Incluyendo los domicilios.

¿Cuáles son las obligaciones del responsable del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas?


El responsable del IVA del régimen común bien sea persona natural o jurídica, que entregue bolsas plásticas a sus clientes, se convierte en responsable del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas; por lo que tiene de cobrar, recaudar y declarar este tributo.


En cuanto a la declaración de este impuesto, se debe realizar en el formulario No. 320 dispuesto por la DIAN para el año 2017, diligenciando las casillas 40 a 49 en las cuales se determina y liquida el impuesto, sumándolo finalmente a la casilla 50 de la declaración.


Además de lo anterior, las obligaciones del responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas son las siguientes:

a) Actualizar el RUT; adicionando en la casilla 53 de responsabilidades, el código 33 que hace referencia al impuesto al consumo. De no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al momento en que se vuelva responsable; podrá ser sancionado por la DIAN conforme a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 653 del E.T.N.

b) Debe discriminar en todas sus facturas o documentos equivalentes, las bolsas entregadas a los clientes y el valor del impuesto que se generó; so pena de ser sancionado de acuerdo al artículo 402 de la Ley 599 de 2000.

c) Presentar todos los bimestres así sea en cero, la declaración del impuesto nacional al consumo, en el formulario 310 diligenciando los renglones 40 a 49. Si no cumple con esta obligación se podrá ver abocado a la sanción mencionada en el literal anterior.

¿ Todas las bolsas plásticas generan Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?


La respuesta es NO; debemos indicar que solo generan el impuesto, las bolsas que cumplan con la finalidad señalada en el artículo 512-15. Esto es; las bolsas plásticas que se entreguen con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que la suministran.

¿Cuáles Bolsas Plásticas no generan Impuesto?


Las bolsas plásticas, que no generan el Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas son

a) Las que no cumplan la finalidad de cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento de entrega.

b) Las que sean empleadas como material de empaque de los productos pre-empacados. como por ejemplo, aquellas para depositar las frutas en los supermercados.

c) Las biodegradables certificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo al reglamento.

d) Las bolsas reutilizables que de acuerdo al Gobierno Nacional, posean características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces, sin que sean necesarios procesos de transformación.   

Estamos a la espera de que el Gobierno Nacional, reglamente lo relacionado con la tarifa aplicable a las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales; que pueden ser del 0%, 25%, 50% o del 75% del valor total de la tarifa.