Medios de Pago para Efectos de la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables.

 

En esta oportunidad; hablaremos sobre los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, específicamente de los pagos realizados mediante cheque al primer beneficiario.

 

Medios de Pago para Efectos de la Aceptación de Costos


Frente a la inquietud anterior; resulta pertinente citar lo señalado por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, así:

“ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional …“ (negrilla y subraya fuera de texto).

 

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Sobre el particular la DIAN mediante Oficio 007119 del 6 de marzo de 2015, indició: 

 

““… Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la Ley; solo podrán cobrarse por conducto de un banco”


Bien lo ha señalado la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular 067 de 1996; “la función propia de la cláusula de no negociabilidad es la de impedir que un tercero diferente del beneficiario puede legitimarse para exigir el pago del instrumento. Dicha función se satisface; tanto cuando el pago del importe del título se hace directamente a la persona del beneficiario que presenta el cheque ante el banco librado, como cuando el mismo se calcula por conducto de un banco que lo cobra en nombre y por cuenta del beneficiario”
(…)


En consecuencia, este Despacho reitera lo expresado en el Oficio No. 24531 del 14 de abril de 2014; en el sentido de que de conformidad con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y por ende únicamente para efectos fiscales, el giro de cheques al primer beneficiario “necesariamente implica la imposición de esta cláusula en el cheque mediante el cual se realice el pago, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, pasivos o impuestos descontables”.

 

Así las cosas; tanto la normativa como la doctrina vigente de manera clara y expresa al referirse al cheque como medio de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables estableció que serían los “cheques girados al primer beneficiario”, los cuales tienen unas características que fueron descritas en el concepto antes citado que lo diferencian de los cheques girados al portador.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.