Manejo Tributario del Retiro de Inventario.

 

Analizamos el manejo tributario respecto del IVA que debe realizar el contribuyente cuando realiza el retiro de inventario por pérdida, daño o deterioro de acuerdo a la reciente doctrina de la DIAN.

 

Retiro de Inventario


Como primera medida, vale la pena recurrir a la definición de inventarios que establece el Estatuto Tributario en su artículo 60:

 

“»ART. 60. Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente (§8996,9268,9278).

PAR. Adicionado. L. 1819/2016, art. 40. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. Los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.

 

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

De otra parte,  tenemos que la. DIAN profirió el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas N° 00001 de junio 19 de 2003, en el cual, en el Numeral 1.2.7., en la parte final, se refiere al retiro de inventario de la siguiente manera: 

 

«1.2.7. RETIRO DE INVENTARIOS
(…)
En lo relacionado con bienes que se rompen, pierden o sufren un daño, estos no causan el impuesto sobre las ventas, ya que tales hechos no constituyen venta para efectos del impuesto, debiendo contabilizarse como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que den crédito del hecho.»

 

Por tanto, el retiro de inventario por los productos que se rompen, pierden o sufren un daño no causan el impuesto sobre las ventas, esto debido no se constituye venta para efectos del impuesto y en estas circunstancias se debe contabilizar como pedida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que den crédito del hecho.

 

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