Liquidación Provisional del Impuesto.
Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se creó una manera rápida para determinar y liquidar impuestos al igual que sanciones con base en la información que posea la Dirección de Impuestos; como lo es la información remitida por bancos o por medios magnéticos, denominada liquidación provisional.
Ahora bien, el artículo 764 del E.T.N., señala que la autoridad fiscal tiene la potestad de expedir la liquidación provisional; con la finalidad de determinar y liquidar impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos al igual que retenciones que se hubieren declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados; sin dejar de lado la correspondiente sanción por inexactitud u omisión.
Debido a que la liquidación provisional solo se puede proferir, respecto de los obligados que en el año gravable inmediatamente anterior, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT. Así las cosas, la liquidación provisional reemplaza todos los actos preparatorios a los que estábamos acostumbrados.
¿LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ES APLICABLE A TODOS LOS CONTRIBUYENTES?
NO, si el contribuyente tiene patrimonio o ingresos superiores a los estipulados; la administración de impuestos debe seguir el procedimiento anterior; en consecuencia debe emitir emplazamientos para corregir o declarar, requerimiento especial o pliego de cargos, según corresponda.
En cuanto al término con el que cuenta la DIAN para proferir la liquidación provisional; este depende de distintas circunstancias veamos:
a) Cuando se trate de la modificación de la declaración de impuestos; también se deberá observar el término de firmeza de la misma.
b) Cuando se trate de omisos (contribuyentes que no han cumplido con el deber de declarar); dentro del término de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
c) En el término para imponer sanciones, si estamos frente a incumplimiento de obligaciones distintas al deber formal de declarar.
Adicional a lo anterior, el contribuyente cuenta con 1 mes para aceptar, rechazar o solicitar la modificación de la liquidación provisional. Por lo que el tiempo se empezara a computar desde el momento en que se notifique la liquidación provisional. El sujeto pasivo podrá solicitar la modificación de la liquidación provisional por una única vez; siempre y cuando manifieste su inconformidad mediante escrito dirigido a la autoridad de impuestos.
Por lo tanto, en caso de que el contribuyente no se pronuncie dentro del tiempo indicado; se tendrá como resultado que la liquidación ha sido aceptada. En consecuencia, la DIAN podría iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
SANCIONES Y FIRMEZA
Ahora bien, en lo relacionado con las sanciones inmersas en la liquidación provisional aceptada; estas se reducirán en un 40 % de la aplicación del régimen sancionatorio. Siempre y cuando como dijimos se acepte y se pague dentro del mes siguiente a su notificación. Este alivio no procede para las sanciones generadas por la omisión o corrección de las declaraciones de impuestos.
Otro aspecto relevante; es el relacionado con la firmeza de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la liquidación provisional; que para este caso será de 6 meses contados desde la fecha de presentación en debida forma. De no ser así se aplicara el termino general de firmeza que corresponda a la declaración presentada.
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