IVA en uso de Software con Servicios Complementarios.

La DIAN con el propósito de establecer, si el Iva en uso de software se extiende a los servicios complementarios; realizó una serie de valoraciones que en el presente escrito abordaremos. 

La DIAN con el propósito de establecer, si procede el IVA en uso de software y servicios complementarios al uso de software se encuentran grabados con el Impuesto Sobre las Ventas, realizó una serie de valoraciones que en el presente escrito abordaremos.

De acuerdo a lo estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en concepto 001 de 2003; indicó que la venta de los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual del software por parte de su titular, no se encuentra gravada con el IVA.

 

Mientras que en el caso del licenciamiento y autorización para su uso; sin transferencia de los derechos patrimoniales sobre el desarrollo inteligente o soporte lógico, se trata de un servicio y por lo tanto se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas, entonces, en el evento en que la licencia de uso sea otorgada por un responsable del régimen común, tendrá la obligación de cobrar el tributo.

 

Así mismo la DIAN indicó; que las labores requeridas para la adecuación del software a los requerimientos del contratante o personalización, como implementación; se entenderá para efectos del IVA como un servicio cobijado por el contrato de licenciamiento.

 

Consulte: Responsabilidad subsidiaria del Representante Legal.  

 

Por ejemplo cuando el contrato hace referencia a una integridad, conformada por la instalación, prueba de funcionamiento, puesta en marcha y por la capacitación prestada al personal para el uso del software, se entiende que el servicio de licenciamiento es un todo y la base para la determinación del impuesto sobre las ventas es el valor total de la operación.

 

Conclusión.

En ese orden de ideas; el IVA en uso de software o licenciamiento de software, se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general. Si dentro de este negocio jurídico, se ofrecen servicios complementarios por parte del licenciante, como actualización constante y mantenimiento de software, para suministrarlo al usuario; debe entenderse, que la naturaleza del contrato de licenciamiento no se desfigura por la prestación de los servicios complementarios

 

Por lo tanto; observando el principio de primacía de sustancia sobre la forma, la denominación de licenciamiento de uso de software; no podrá cambiar por un mantenimiento de software y mucho menos adquirir la forma de un servicio de mantenimiento a distancia de un programa.

 

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