IVA en las Muestras Gratis de Intangibles y Servicios.

La Dirección de Impuestos en concepto reciente señalo que en primer lugar se debe tener presente; que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, las muestras gratis no generan ingresos; puesto que en las muestras gratis no existe una contraprestación que genere un incremento en el patrimonio del contribuyente. En este sentido, dicha transacción no estaría sujeta al impuesto sobre la renta.

 

IVA en muestra gratis


Adicionalmente el artículo 421 del Estatuto Tributario E.T.; el cual consagra la definición legal de venta para efectos del impuesto sobre las ventas y el Concepto Unificado 00001 de 2003 sobre el mismo tributo impuesto, señalan que los conceptos de venta se encuentra el retiro de inventarios de bienes corporales efectuados por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos, de conformidad con el literal b) del artículo 421 del E.T. Por lo tanto, las muestras gratis constituyen hecho generador del IVA.

 

De otra parte y observando lo anterior; constituye “venta” para efectos del IVA todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Por consiguiente, las muestras gratis de productos intangibles se entienden gravadas con el IVA por el hecho de ser consideradas como venta, entendidas como la transferencia del bien a título gratuito, siempre y cuando los intangibles dados como muestra estén asociados a la propiedad industrial.

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

 

Ahora bien; en cuanto a las muestras gratis de servicios el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone:

 

“Artículo 1.3.1.2.1. Definición de servicio para efectos del IVA. Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.

 

Sobre el particular el Concepto Unificado manifestó; que “Así mismo se evidencia que en la prestación de un servicio, a título gratuito no hay lugar al impuesto por ausencia de uno de los elementos esenciales cual es la base gravable.”

 

Por consiguiente; en cuanto a las muestras gratis de servicios, por carecer de uno de los elementos esenciales como lo es la contraprestación (base gravable), no se considerará como servicio; por lo tanto, no estará sujeto al impuesto sobre las ventas.

 

Ahora bien teniendo en cuenta que en los casos de retiro de inventarios el vendedor es el mismo comprador; el retiro deberá ser facturado indicando el mismo nombre y NIT del responsable que realiza el retiro. Adicionalmente; el IVA generado por el responsable no podrá ser descontado, pero podrá ser tratado como un mayor valor del costo para efectos del impuesto sobre la renta. Así lo manifestó el Consejo de Estado (Exp. 17996, 05/17/2012).

 

Por otro lado; en cuanto al IVA generado por las muestras gratis de productos intangibles relacionados a la propiedad industrial, surtirán los mismos efectos mencionados para el retiro de inventarios.

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