IVA en la Venta de Mercancías Depositadas en Zona Franca.
El pasado 26 de diciembre el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2147 de 2016; con el propósito de regular el régimen de zonas francas, el cual tiene como propósito agilizar procedimientos, facilitar acceso al régimen así como establecer las entidades que intervienen en la declaratoria de existencia de zonas francas; regulación que tiene gran impacto especialmente en el IVA en la venta de mercancía depositada en zona franca.
Precisado lo anterior; al estudiar el tratamiento de las mercancías provenientes del exterior, que se encuentren depositadas en zona franca y las cuales sean vendidas posteriormente por un usuario industrial en el territorio aduanero nacional, respecto al Impuesto Sobre las Ventas, en principio se creería que es necesario analizar los artículos 100 a 103 del Decreto 2147 de 2016; que establecen el tratamiento de la mercancía procedente de otros países que ingresa a zona franca.
Sin embargo, al revisar el artículo 139 denominado “vigencias” del decreto bajo estudio; se observa que las normas atinentes al ingreso a zona franca de la mercancía proveniente de otros países; se aplicarán en marzo del 2018.
Por lo tanto; en el caso antes referenciado se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999 artículos 399 y 400, normas que hablan sobre el régimen de importación y la liquidación de tributos aduaneros respectivamente.
NUESTRA CONCLUSIÓN
Analizadas los artículos 399 y 400 del Decreto 2685; podemos concluir que la salida de productos finales de zona franca al territorio aduanero nacional, deben ser facturados sin liquidar IVA al adquirente en el territorio nacional, siendo este último responsable del impuesto al momento en que se efectué la importación; tal y como lo señala el literal d del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional.
En ese orden de ideas; el comprador-importador tendrá derecho a solicitar como descontable según el artículo 485 del Estatuto Tributario Nacional, el impuesto pagado en la importación de los bienes, siempre y cuando las adquisiciones de bienes muebles y servicios que sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas, esto según lo señalado en el artículo 488 del E.T.N.
Para Mayor Información, descargue el Concepto 18070 de 2017
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