IVA en la Enajenación de Intangibles Asociados a la Propiedad Industrial.

Con la Ley 1819 de 2016 denominada Reforma Tributaria, el Gobierno Nacional modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario Nacional; que trata sobre los hechos sobre los que recae el Impuesto Sobre las Ventas, causando especial interés; el hecho de que se causara el IVA en la enajenación de intangibles.


La modificación al hecho generador del IVA que nos atañe consistió; en la inclusión de la venta o cesiones de derechos sobre intangibles, pero únicamente asociados con la propiedad industrial; consagrada en el literal b del artículo 420 del E.T.N.; quedando gravadas a una tarifa del 19 %.

Además indicó; que se causará el Impuesto Sobre las Ventas en el evento en que se adquieren o licencien intangibles desde el exterior cuando el usuario o destinatario de los intangibles, tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en Colombia; puesto que se entenderá que estos han sido adquiridos o licenciados en el territorio nacional.

Después de analizar el artículo 420 del Estatuto Tributario Nacional; observamos que el hecho generador del tributo, para el caso que nos ocupa, solo recae en la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados a la propiedad industrial; quedando en el aire algunas inquietudes.

¿Qué ha dicho la Dirección de Impuestos al respecto.?

La DIAN para brindar claridad a los contribuyentes, sobre los aspectos relacionados a la propiedad industrial en lo atinente al Impuesto Sobre las Ventas, señalo que “la cesión o venta de activos intangibles, lo condiciona a aquellos que constituye la propiedad industrial, mas no a la cesión o venta del intangible que constituye el solo derecho de autor. Sin perjuicio a que haya lugar a algún Decreto reglamentario del Gobierno Nacional.” (Negrilla y cursiva fuera de texto)

Con el anterior pronunciamiento; queda sanjada la discusión relacionada con el IVA en la enajenación de intangibles, ya que se aclaró que la venta del intangible no genera Impuesto Sobre las Ventas, a menos que este constituya propiedad industrial. Es decir; para las ideas que tengan aplicación o constituyan la propiedad industrial (entendida como la protección para aquellas ideas que tengan aplicación Industrial) su enajenación o cesión estará gravada con el IVA a una tarifa del 19 %.

Para Mayor Información, descargue el OFICIO 07073 DE 2017 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR