IVA en el Desarrollo de Aplicaciones Móviles.

 

En esta oportunidad, hablaremos del IVA en el desarrollo de aplicaciones móviles, si estos se encuentran exentos del referido tributo, de acuerdo al Decreto 1412 del 2017, numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

IVA en el Desarrollo de Aplicaciones Móviles.

De acuerdo con el Art. 476 ET numerales 23 y 25 se exceptúan del impuesto al valor agregado los siguientes servicios:

 

Consulte: Sanción por Enviar Información Errónea.

 

ART. 476.- Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(…)
23. Adicionado. L. 1819/2016, art. 187. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
(…)
25. Adicionado. L. 1819/2016, art. 187. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
(…)

 

En efecto, los numerales 23 y 25 reglamentados por el Decreto 1412 de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles.

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo”, se debe concluir que están exceptuados del IVA los servicios allí descritos, independientemente que se trate de un desarrollo web o móvil. En otras palabras, no se puede establecer ninguna diferenciación en lo relacionado con estos dos numerales.

 

Por otra parte, de acuerdo con el Art. 476 ET # 24 se exceptúan del impuesto al valor agregado los siguientes servicios:

 

ART. 476.- Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (…)

24. Adicionado. L. 1819/2016, art. 187. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. (…).

 

Conclusión.

En consecuencia, los servicios descritos en los numerales 23, 24 y 25 del Art. 476 ET están excluidos de IVA (concepto 33131 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2017); los numerales 23 y 25 no establecen diferenciación en cuanto a ser aplicaciones web o móviles; los términos contenidos en el numeral 24 de dicho artículo se encuentran definidos en el Oficio N° 1058335 de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías sobre el cual la DIAN emitió el Concepto Unificado N° 017056 de 2017.

 

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