Proceso de Insolvencia del Contribuyente.

 

En la codificación tributaria encontramos; disposiciones especiales en relación con la insolvencia del contribuyente, como lo son los artículos 671 a 671-3 del Estatuto Tributario; donde se establecen tanto la sanción de insolvente, como los efectos y el procedimiento para decretarla.

Insolvencia

El artículo 671 de la obra citada; define la sanción de insolvente como la inhabilitación de las personas naturales para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena, así como la disolución de las personas jurídicas o sociedades de hecho, a quienes no se les haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que se traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración.

 

Consulte: Aspectos Generales de la Deducción por Depreciación.

 

Esta sanción abarca también a los administradores o representantes legales de las personas jurídicas o sociedades de hecho; sobre quienes recae la suspensión del ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. 

 

La sanción de insolvente, entonces; se impone a los sujetos morosos de obligaciones tributarias a quienes no se les ha podido cobrar sus deudas, por haber traspasado sus bienes con el fin de evadir el cobro de la administración, y a los administradores o representantes legales de las personas jurídicas o sociedades de hecho cuando estas se encuentran en la misma condición.

 

Ahora bien; si como consecuencia de la investigación de bienes adelantada dentro del proceso de cobro coactivo se determina que el contribuyente no posee bienes o son insuficientes para forzar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se debe poner en conocimiento del área de fiscalización para que determine su realidad económica y fiscal, en especial, el manejo que le ha dado a su patrimonio, como mínimo desde el año en que se generó la obligación fiscal.

 

¿Cuál Dependencia Adelanta el Proceso de Insolvencia ?

Lo anterior conlleva a definir; en principio que el proceso de cobro adelantado por la administración; es el insumo para que las áreas de fiscalización adelanten la investigación al contribuyente, para que determinen no sólo la conformación de su patrimonio actual, sino el destino que le ha dado al mismo, tomando como referencia, como mínimo, el año de nacimiento de la obligación, sólo así es posible determinar el manejo que el contribuyente le dio a sus bienes y establecer si existió interés por evadir el pago de sus obligaciones.

 

Lo mencionado no impide; que en los procesos de fiscalización se verifique la ocurrencia de los presupuestos para declarar a un deudor como insolvente. Es de recordar que es competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales –DIAN- adelantar la fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, dentro de ellas, determinar tanto la conformación del patrimonio de los contribuyentes y la forma como el contribuyente está disponiendo de sus bienes, sólo a través de ella se puede verificar la realidad de las operaciones económicas y determinar si con ellas existe algún propósito de defraudar al fisco.

 

Por último es de indicar; que la competencia para imponer la sanción en estudio se encuentra determinada en función del domicilio del contribuyente; por lo que, a efectos de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el competente para imponer la sanción de insolvente será el Director Seccional del domicilio del proveedor, sin perjuicio de la competencia también asignada al Subdirector de Cobranzas, hoy Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- por el artículo 671-3 del Estatuto Tributario.

 

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