Obligación de la Unión Temporal de Inscribirse en el Rut.

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; se debe realizar la inscripción de la unión temporal en Rut, en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efecto de contratar con el Estado o con fines particulares.

Inscripción de la unión temporal en Rut

Para formalizar dicha inscripción; deberán allegar los documentos señalados en el artículo 10 literal d) del Decreto 2460 de 2013 (que hace referencia a la fotocopia del documento de identidad del representante legal, fotocopia del documento de inscripción del consorcio o unión temporal, fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o documento que haga sus veces, constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a 1 mes) que reglamentó el artículo 555-2 del estatuto tributario.

 

Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 o de dicha disposición; que consiste en la Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces; la DIAN mediante Concepto 57101 de octubre 3 de 2014 dijo:

 

Consulte: Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.


“… este despacho considera que el artículo 10 literal d) numeral 3° consultado no debe interpretarse exclusivamente para las uniones temporales que tienen el propósito de celebrar contratos con el Estado, sino también para aquellas con fines particulares, para lo cual habrán de acompañar fotocopia del contrato o documento equivalente mediante el cual se identifique la actividad que se pretende desarrollar.”

 

En tal sentido; se debe acompañar un documento que identifique la ejecución de un proyecto o actividad a desarrollar, actividad que de acuerdo a su planteamiento constituye el objeto a realizar por parte de la Unión Temporal.

 

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