Determinación de Impuestos Sociedades en Liquidación.
En esta oportunidad, nos referiremos a la obligatoriedad que tienen las sociedades en liquidación; de presentar las declaraciones de impuestos, así como la responsabilidad que le asiste al liquidador en estos procesos.
Conforme con el artículo 595 del Estatuto Tributario; las sociedades fiscalmente están en la obligación de presentar declaraciones tributarias hasta la fecha en que se formalice la liquidación, este artículo señala que en los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye para las sociedades sometidas a vigilancia estatal, en la fecha en que se efectúe la aprobación del acta de liquidación y para las no sometidas a vigilancia estatal obligadas a llevar contabilidad; en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de la contabilidad.
Consulte: Proceso de Insolvencia del Contribuyente.
Una vez la sociedad entra en alguna de las causales de disolución; para efectos tributarios debe acudirse al artículo 847 supra que consagra la obligación de informar a la administración tributaria, con el fin de que esta haga valer las obligaciones a cargo de la sociedad, so pena de que los representantes legales, sean considerados solidariamente responsables por las deudas insolutas determinadas por la DIAN, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el artículo 794 del E.T.N. entre socios y accionistas.
Debe diferenciarse entre proceso de disolución y liquidación; pues efectuado aquel y liquidada la sociedad desaparece el universo jurídico, ello no significa que igualmente desaparezcan sus obligaciones insolutas. Mediante Oficio No 060442 de 7 Octubre de 2014 se precisó:
“(…) Es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y el vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social.
En este orden de ideas; se tiene que la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones; y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide el ente y se apruebe la cuenta final de su liquidación, que es el momento en el cual desaparece o muere la persona jurídica.
Hechas las anteriores precisiones y toda vez que la parte actora, por haber ejercido actividad comercial estaba sometida al régimen probatorio del derecho mercantil debía acreditar su existencia y representación legal mediante el correspondiente registro expedido por la cámara de comercio, en la que conste; entre otros aspectos, la constancia de que “la sociedad no se halla disuelta” (artículo 117 ibídem)”.
Conclusión.
A partir de lo anterior deviene concluir; que la sociedad que se encuentre en proceso de liquidación debe cumplir con todas las obligaciones fiscales formales y sustanciales que le corresponden a la vigencia en que recibe ingresos y que el liquidador como representante legal se encuentra en la obligación de cumplir con dichas obligaciones.
Como bien lo dispone la normatividad tributaria; iniciado el proceso de disolución es el liquidador el responsable de cumplir con las obligaciones tributarias de la sociedad y quien responderá según el mandato legal del artículo 847 señalado. En este punto cobra particular relevancia lo expresado por la DIAN mediante el Oficio 023478 de agosto de 2015; en donde se hace un pormenorizado análisis de estas responsabilidades.
La responsabilidad solidaria de los socios está delimitada en el artículo 794 del Estatuto Tributario; y en tal mediada puede vinculárseles a los procesos aun después de liquidada la sociedad y exigirles el pago de las obligaciones según la prorrata de cada uno.
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