Impuesto Sobre la Renta en Propiedad Horizontal.
La Ley 1819 de 2017 introdujo cambios relevantes en lo relacionado con el impuesto sobre la renta en propiedad horizontal; en esta oportunidad hablaremos sobre la responsabilidad fiscal cuando se arriendan las zonas comunes para explotación comercial o industrial.
Como primera media, debemos recordar que como lo ha señalado la DIAN mediante oficio 27530 de 2017; los términos explotación comercial o industrial deben ser interpretados en su sentido natural y obvio.
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De otra parte; es necesario señalar que la Ley 675 de 2001 en su artículo 2º Principios orientadores de la ley señala que se debe entender por Edificio o conjunto de uso residencial, Edificio o conjunto de uso comercial y Edificio o conjunto de uso mixto; así:
“Edificio o conjunto de uso residencial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular en (sic) encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
Edificios o conjuntos de uso comercial: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Edificio o conjunto de uso mixto: Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.”
Por otro lado, la Ley 1819 de 2017 en su artículo 19-5 señaló:
“ART. 19-5 Adicionado L. 1819/2016, ART. 143. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
PAR. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”
Del texto de la norma antes enunciado; únicamente la propiedad horizontal que está excluida en el evento en que se destine algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, es la propiedad horizontal residencial, luego siempre que la destinación de los aludidos bienes por parte de los Edificios de uso comercial o Edificaciones o conjunto de uso mixto se destine a la explotación comercial o industrial, será gravada con el impuesto sobre la renta y complementario.
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