Importación de Bien Gravado con Seguro Contra Siniestros.

 

En esta oportunidad nos referiremos, a el tratamiento del IVA respecto de una mercancía importada que con ocasión de un siniestro se determinó su pérdida total, cuando interviene una empresa aseguradora.

 

Importación


Es relevante observar lo indicado sobre la materia en el artículo 420 del Estatuto Tributario establece:

 

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“ART. 420.- Modificado. L 1819/2016, art. 173 Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(…)
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
(…)”


En materia de impuesto a las ventas, vale la pena resaltar que este es un impuesto de carácter real y de régimen general, es decir que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley, razón por la cual los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados se encuentran gravados.

 

Así las cosas; si el hecho generador del impuesto a las ventas lo constituye para el caso que nos ocupa, la importación de bienes, ítem que conforme el artículo 476 del Estatuto Tributario no se encuentra excluido, fuerza concluir que el impuesto se causará, como lo preceptúa el literal d) del artículo 429 ibídem, “… al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduanas”.

 

Debe tenerse en cuenta que en el momento de la importación el valor del bien adquirido, el IVA pagado corresponde a un mayor valor del bien, en consecuencia al darse la situación planteada, lo que se observa es un menor valor reconocido por el siniestro ocurrido, generando así un menor valor en la recuperación del bien siniestrado, lo que significa que no existe valor de IVA a devolver.

 

De ahí; que será el límite máximo del monto de la obligación a cargo de la compañía de seguros el que traduce el valor asegurable, es decir, el valor en pesos que le garantice al asegurado una cobertura por el daño total o si se requiere la reparación del daño efectivamente sufrido. En otras palabras, en cada caso en particular, dependerá de los términos del contrato de seguros, determinar si el riesgo está amparado.

 

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