Firmeza de las Declaraciones Tributarias con Pérdida Fiscal.

La Reforma Tributaria en sus artículos 88, 89 y 277, modificó los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario Nacional; que se refieren a la compensación de pérdidas fiscales de sociedades y al término general la firmeza de las declaraciones tributarias, siendo de vital importancia que los contribuyentes estén al tanto de este cambio normativo; en especial el término de firmeza de las declaraciones con pérdida fiscal.

Presente lo anterior; empezaremos por señalar que el artículo 147 del E.T.N., indica que las sociedades pueden compensar pérdidas fiscales, con las rentas liquidas ordinarias que obtuvieren en los 12 periodos gravables siguientes. Ahora bien; en cuanto al término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales; esta será de seis (6) años a partir del momento de su presentación.

Por su parte, el artículo 714 de la misma codificación indica; que la  firmeza de las declaraciones con pérdida fiscal, tendrán el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla; esto es de doce (12) años.

¿Qué pasa si compenso las pérdidas fiscales?

Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos (2) últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se ampliara por tres (3) años más a partir de la compensación, en relación con la declaración que líquido la pérdida.

Así las cosas, en lo referente a la firmeza de las declaraciones tributarias con pérdida fiscal ¿Cuál norma debo aplicar?

Nuestra opinión 

Para resolver esta confusión frente a la firmeza de las declaraciones con pérdida fiscal; nos debemos remitir a lo preceptuado por la Ley 57 de 1877 que en su artículo 5 señala que “Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en artículo posterior.”.

Entonces; la Ley 1819 de 2016 mediante el artículos 88 y 89, modificó el artículo 147 del E.T.N., denominado COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES, y a su vez, mediante el artículo 227 modifico el artículo 714 del E.T.N., nombrado TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS, por lo tanto; y de acuerdo a lo señalado por la Ley 57; consideramos que debe aplicarse los lineamientos del artículo 714 del E.T.N.

Conclusión.

Consideramos que la firmeza de la declaraciones con pérdida fiscal, será el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla; esto es doce (12) años. Sin embargo; se puede extender por tres (3) años mas llegando en total a quince (15) años para alcanzar la firmeza. Esto si el contribuyente compensa pérdidas en los dos (2) últimos años que tiene para hacerlo.

Vale la pena resaltar; que la regla contemplada en el artículo 714 del Estatuto Tributario Nacional, es aplicable para las declaraciones de renta año gravable 2017 y siguientes.