Impuesto Procedente en la Propiedad Fiduciaria en Cabeza del Fiduciario.

Constituye o no ingreso gravado por el impuesto de renta; el incremento patrimonial que se genera en el patrimonio de una persona natural por actuar como fiduciario, en el año gravable en que un tercero (constituyente) le transfiere bienes a título de “propiedad fiduciaria” (Fideicomiso).


fideicomiso
El Concepto 009255 de 2002; al resolver el problema jurídico sobre quién debe cumplir las obligaciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los bienes objeto de un fideicomiso civil así como de los ingresos que de aquel se deriven, se concluyó que por regla general los bienes y rentas deben ser denunciados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del fiduciario.

 

Consulte: Información Básica de Identificación y Ubicación Tributaria.

 

Así las cosas; al perfeccionarse la propiedad fiduciaria en el fiduciario, con la escritura pública, éste debe declarar en el año respectivo, la correspondiente ganancia ocasional, teniendo en cuenta del valor de los bienes respectivos a 31 de diciembre del año anterior a la celebración del fideicomiso.

 

Si, como parece ser el caso de la consulta, en el fiduciario se consolida la nuda propiedad como el usufructo, aplicaría el parágrafo tercero de la norma en cita, es decir, en este evento no se genera ganancia ocasional con la consolidación del usufructo, en consecuencia, los ingresos que se deriven de la propiedad recibida en fiducia deberán incluirse en la declaración de renta y complementarios del fiduciario y determinarse la renta en la forma señalada en los artículos 27 y siguientes del Estatuto Tributario. Recordemos que; de acuerdo con el artículo 26 ibídem, los ingresos son aquellos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

 

Por lo tanto; en los años subsiguientes los bienes inicialmente declarados como ganancia ocasional deben incorporarse como parte del patrimonio del propietario fiduciario, esto incidirá en la determinación del patrimonio líquido, afectará la renta presuntiva que se compara contra la renta líquida ordinaria para efectos de determinar sobre la mayor de estas el impuesto a cargo. Los ingresos que generen estos bienes continúan el tratamiento indicado en el párrafo anterior.

 

Para mayor información descargue el Concepto de la DIAN No. 2044 de 2017.

 

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