Facultad de la UGPP para Ordenar Diligencia de Registro Previa.

Para resolver si la UGPP puede ordenar una diligencia de registro previa; es necesario abordar lo dispuesto en las normas que regulan la materia, tales como el Estatuto Tributario Nacional, Decreto 2321 de 2011.

 

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Ahora bien; el artículo 156 de la ley 1151 de 2007 señala; la UGPP podrá adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, así mismo indica que los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional, Libro V, Titulos I, IV, V, VI, igualmente adelantará el cobro coactivo de acuerdo con lo descrito en la ley 1066 de 2006.

En el Libro V, Título VI del Estatuto Tributario; se encuentra el artículo 779-1 que le otorga a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos.

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Es evidente entonces; que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 remite al procedimiento y pruebas señaladas en el Estatuto Tributario para efectos de la liquidación oficial de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, dentro del que se encuentra la disposición que consagra la diligencia de registro que nos ocupa. No obstante; la norma ibídem no señala el empleado o empleados que ocupen determinados cargos en la UGPP, como competentes para ordenar la medida. 

Así las cosas; los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que prevé el artículo 779-1 del Estatuto Tributario; en concordancia con el 1° del Decreto 2321 de 2011, son los únicos en los que radica la facultad y en relación con la determinación oficial de los tributos nacionales, hasta tanto, en virtud de las normas y principios de distribución de funciones y modificación de estructura, la UGPP radique esa capacidad que le concedió la Ley de manera general, en cabeza del servidor público que ostente el cargo de dirigir el proceso de fiscalización, de conformidad con el numeral 22 del artículo 6 del Decreto 575 de 2013.

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