Expedición de Factura por Parte del Club a Empresa donde Labora el Titular de la Acción.
A continuación estudiaremos; la posibilidad de que los clubes sociales pueden facturar directamente las cuotas de sostenimiento del titular de la acción; a las empresas a las que estos se encuentran vinculados.
En primer lugar, señala el artículo 615 del Estatuto Tributario que, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tenga la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente.
Consulte: Tratamiento Tributario para Apoyos Económicos en Programas Educativos.
En ese sentido; el artículo 617 ibídem establece en su literal c) dentro de los requisitos que debe tener la factura: “Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.” Razón por la cual del texto de la norma se tiene que es a esta persona a quien se debe facturar y que para el caso materia de consulta sería el titular de la acción, atendiendo a una interpretación del texto citado de la norma en comento.
¿Qué ha dicho la DIAN?
También es importante reiterar que las cuotas de sostenimiento de los clubes sociales se consideran gravadas con el impuesto sobre las ventas, conclusión expuesta entre otros pronunciamientos en el Oficio 047518 del 6 de agosto de 2014 atendiendo al régimen general de dicho Impuesto y al no estar expresamente excluidas, cuyos apartes para efectos del presente análisis nos permitimos trascribir:
“Artículo 441. Responsabilidad de los clubes sociales y deportivos. Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena.”
En consonancia con lo anterior, el artículo 460 ibídem señala:
“Artículo 460. Base gravable en servicios de clubes. El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en razón de su actividad.”
Además la División de Normativa y Doctrina Tributaria, en el Oficio No. 021237 del 15 de abril de 2005 (cuya fotocopia ) manifestó:
“El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala el momento de causación del impuesto a las ventas en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, en la de terminación (sic) de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
Las cuotas de sostenimiento son la forma de retribuir el servicio prestado por el club social a sus socios, y la expedición de la factura señala el momento de causación del impuesto a las ventas y por ende el surgimiento de la obligación por parte del responsable.
Además, sobre el particular el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 en su Título VII numeral 19 señaló:
“…
La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Debido a que la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.
…”
Conclusión.
Por lo tanto, las facturas expedidas a los socios para la cancelación de las cuotas de sostenimiento del club social determinaron el momento de causación del impuesto, que debe ser registrado en la contabilidad, a partir del cual se generan las demás obligaciones inherentes a los responsables del impuesto a las ventas.
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