Exoneración de la Contribución Especial de Energía Eléctrica.

Hablaremos sobre el régimen del Decreto 2860 de 2013; respecto de la exoneración de la contribución de energía eléctrica contemplada en el artículo 211 del Estatuto Tributario.


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Al respecto; se considera que una simple lectura del artículo 1 del Decreto 2860 de 2013, permite concluir que la exoneración del pago de la contribución de que trata el artículo 211 del Estatuto Tributario, se restringe a la actividad principal del contribuyente y si esta actividad se realiza en uno o más inmuebles, los mismos se encuentran cubiertos por el régimen exceptivo.

 

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En consonancia con esta disposición; el parágrafo 1º del artículo 4º del mencionado Decreto indica que el beneficiario de la exclusión deberá al momento de la solicitud de este tratamiento, presentar al prestador del servicio público de energía eléctrica el Registro Único Tributario – RUT, así como la información necesaria en donde identifique las sedes en donde realiza la actividad principal.

 

Por consiguiente; la estructura de la reglamentación del Decreto no pierde ni limita el benéfico tributario, por el contrario como se observa atiende la realidad de las operaciones económicas bajo el entendido que las mismas en los sectores sujetas al tratamiento exceptivo se pueden realizar en un lugar diferente a la oficina principal o registrada en el RUT..

 

Dilucidado este aspecto; a renglón seguido en cuanto al contenido de la certificación de que trata el parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto 2860 de 2013, toda vez que el mismo no detalla su contenido y no indica por quien debe estar suscrito.

 

Al respecto atendiendo los criterios de interpretación jurídica y el criterio de libertad de medios de prueba que orienta el derecho probatorio, se considera que al no existir reglamentación sobre el contenido de la obligatoriedad de la suscripción de la certificación no sería dable al operador jurídico al momento de interpretar la norma el llenar este vacío, sin embargo, no debe perderse de vista que la misma deberá contener todos aquellos supuestos de hecho y de derecho que demuestren la procedencia del beneficio tributario en cabeza del solicitante en los términos previstos en el Decreto 2860 de 2013.

 

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