Exoneración de Aportes Parafiscales a Usuarios de Zona Franca.

La reforma tributaria adicionó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario Nacional; norma que se refiere a la exoneración de aportes parafiscales, con lo cual delimitó la aplicación de la exoneración.

Una vez analizado el artículo 114-1 del E.T.N.; tenemos que por regla general la exoneración de aportes parafiscales, corresponde a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.

 

Adicionalmente encontramos que el parágrafo 3 y 4 indica; que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el artículo 240-1, tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales, a su vez el parágrafo 4 señala, que los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas descritas en los parágrafos 1,2,3 y 4 del artículo 240 del E.T.N.; también serán beneficiarios de la exoneración.

 

En ese orden de ideas; tenemos que el artículo 240 se refiere a la tarifa general para las personas jurídicas que corresponde al 33% y el artículo 240-1 de la misma codificación, hace referencia a la tarifa para usuarios de zona franca a partir del 1 de enero del 2017 será del 20%.

 

Por lo tanto, en cuanto a los usuarios de zona franca tenemos; que estos se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales siempre y cuando tributen a la tarifa del 20% del Impuesto Sobre la Renta; incluyendo los usuarios comerciales de dichas zonas.

 

Aprovechamos para indicar; que según el parágrafo 2 del artículo 240-1, los usuarios de zona franca que hayan firmado contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración estudiada en el presente documento.

 

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