Exención para Venta de Energía Obtenida de Fuentes Ecológicas.
En esta oportunidad hablamos; sobre los aspectos a tener en cuenta para acceder a la exención por venta de energía proveniente de fuentes ecológicas.
El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016; adicionó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 99. Adiciónese el artículo 235-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018. A partir del 1o de enero de 2018, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:
… 7. Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003; realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de quince (15) años, a partir del año 2017; siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos de protocolo de Kyoto;
b) Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. La inversión que da derecho al beneficio será realizada de acuerdo con la proporción de afectación de cada municipio por la construcción y operación de la central generadora.
… PARÁGRAFO 3o. Las rentas exentas por la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, de que trata el presente artículo; no podrán aplicarse concurrentemente con los beneficios establecidos en la Ley 1715 de 2014.”
De conformidad con la disposición parcialmente transcrita; dentro de las rentas exentas vigentes a partir del 1º de enero de 2018, se encuentra la proveniente de la venta de energía eléctrica; previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.
Consulte: Declaraciones de Retención sin Pago Total Eficaces en Virtud de Solicitudes de Compensación.
Para acceder al beneficio; se requiere que la energía eléctrica sea generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares; según las definiciones contenidas en el artículo 5º de la Ley 1715 de 2014.
Para que proceda el tratamiento tributario consagrado en el numeral 7º del artículo 235-2 del Estatuto; es necesario tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto, y que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.
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