¿Quién debe dictaminar los Estados Finaniceros?.

Frente a la inquietud relacionada sobre el dictamen  a los estados financieros; debemos remitirnos a lo señalado por el Consejo Técnico de Contaduría Pública que se ha pronunciado en diferentes oportunidades al respecto.

Dictamen a los Estados Financieros


Mediante concepto 2019-1163 el CTCP manifestó lo siguiente, respecto de la obligación de certificar y dictaminar estados financieros:.

“sí una entidad cliente de una agencia aduanera no está obligada a tener revisor fiscal los estados financieros solo podrán ser certificados, debido que la frase “según el caso” implica que se solicitarán estados financieros certificados y dictaminados siempre que la entidad se encuentre obligada a tener revisor fiscal”.

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Como se observa de su tenor literal; la certificación supone la manifestación del representante legal y del contador público, en el sentido de que bajo su responsabilidad se han preparado los estados financieros, que se han verificado previamente las afirmaciones en ellos contenidas y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.


Por su parte; el artículo 38 de la ley 223 de 1995, al expresar que «Son dictaminados aquellos estados financieros que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente (…)», lo que hizo fue precisar el alcance de la función del revisor fiscal consagrada en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio; es decir; que, tratándose de sociedades que por ley o estatutos estén obligadas a tener revisor fiscal, este deberá acompañar los estados financieros certificados con el dictamen y opinión a que se refiere el artículo 34 de la ley 222 de 1.995.


De lo anterior se puede observar; que el revisor fiscal no firma los estados financieros certificados, pues este no certifica, correspondiéndole únicamente dictaminarlos, es decir; expresar su opinión en relación con los que ya fueron certificados por el representante legal y el contador público.


En ese orden de ideas; la empresa no puede solicitarle al revisor fiscal que certifique los estados financieros, pues como se observa de la norma en comento, escapa a sus funciones certificarlos, ya que la ley solo lo autoriza para emitir el dictamen correspondiente, máxime si se tiene en cuenta que la certificación y el dictamen, son dos funciones disímiles que deben ser realizadas por personas diferentes; pues conjugarlas en una sola determina un atropello jurídico, como quiera que a la vez, una misma, no puede ser juez y parte”.

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