Donaciones e Inversiones en Desarrollo Tecnológico e Innovación.

 

Surge la inquietud relacionada con el tratamiento tributario que se le debe aplicar a las inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico, que realiza el contribuyente; a continuación abordaremos los aspectos más importantes señalados por la DIAN.

 

tecnológico


De conformidad con lo consagrado los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario y el libro 1, parte 2, capítulo 4 del Decreto 1625 de 2016, debe precisarse que las donaciones e inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación; se rigen por los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología.

 

Consulte: Alcance del Término “Cónyuge” para la Determinación de la Residencia.

 

Así las cosas; las deducciones y descuentos tributarios objeto de estudio (Arts. 158-1 y 256 ET.) se materializan en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, siendo su soporte las Resoluciones proferidas por las entidades competentes para declarar el beneficio; en el caso concreto se trata del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, – COLCIENCIAS.

 

Ahora bien; de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.2.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, la oportunidad para solicitar el descuento tributario es “en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable en el cual se efectuó …”, si bien la norma específica está determinada únicamente para las donaciones; por analogía es posible afirmar que de la misma manera los demás descuentos y deducciones deberán efectuarse en las declaraciones de renta del período gravable en que se deba aplicar el beneficio tributario adquirido.

 

Lo precitado sin que sea necesario allegar previamente a esta entidad soporte de ello; debido a que el momento indicado para solicitar el beneficio tributario es en la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del período gravable en que deberá ser aplicado y en los términos previstos en la ley tributaria.

 

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