Donaciones a Entidades Pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

 

Analizaremos los beneficios tributarios asociados a las donaciones que se realicen a las instituciones pertenecientes al régimen tributario especial como lo son las entidades sin ánimo de lucro.

Entidades sin animo de lucro

De conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Estatuto Tributario; modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial; siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados.

 

Consulte: Manejo Tributario de los Activos Biológicos.

 

El proceso de calificación a que se refiere la norma en comento lo establece el artículo 356-2 del Estatuto Tributario; adicionado por artículo 148 de la Ley 1819 de 2016, respecto del cual es importante indicar que este requiere de la precisión por parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y para el caso materia de análisis; se requiere distinguir dos situaciones y los efectos que se derivan, de la consulta para ser precisos.

 

La primera situación corresponde; a aquellas entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial, caso respecto del cual el Oficio 006263 del 22 de marzo de 2017 concluyó que su inscripción será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación se decidirá sobre la calificación a dicho régimen.

 

La segunda situación; es la de aquellas entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial, de conformidad con lo señalado en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, asunto sobre el cual la referida doctrina también señala que continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida, lo cual se traduce en que estos mantendrán la responsabilidad 4 (en el RUT) salvo que se emita un acto administrativo que modifique dicha calidad, en los términos del artículo citado.

 

Con la Reforma Tributaria.

En este punto resulta oportuno mencionar; que dadas las modificaciones que hizo la Ley 1819 a los artículos 125 y 257 del Estatuto Tributario, las donaciones no son deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino que dan lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, según lo señala el inciso primero del mencionado artículo 257 así:

Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro; que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

 


Nótese como la norma citada trae como requisito; en el caso que la donación se haga a entidades sin ánimo de lucro; que estas se encuentren calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Así las cosas; las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario; y la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

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