Autorización de Numeración en Documento Equivalente.

 

En diversas oportunidades se nos ha preguntado; si es necesario solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorización para la numeración en documento equivalente; inquietud que la autoridad fiscal abordó.

Documento equivalente

El artículo 615 del Estatuto Tributario, aborda aspectos relacionados con la «Obligación de expedir factura » y establece lo siguiente:

 

Consulte: Impuesto Sobre la Renta en Empresas SPIN OFF.

 

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, (…).» 

 

Así mismo, acorde con el artículo 616-1 ibídem, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016: 

“La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta. 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional. «

(…)

 

En este contexto; los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas que venden bienes y/o prestan servicios deben expedir factura o documento equivalente, sin perjuicio que puedan utilizar varios sistemas de facturación, es decir; expedir en relación con algunas operaciones factura (por ejemplo, en talonario) y, en relación con otras, documento equivalente.

 

El artículo 4 de la misma resolución señala los casos en los cuales no se requiere autorización de numeración. Esta norma establece: 

Artículo 4. Casos en los cuales no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:

a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras P.O.S. y factura electrónica.” (Resaltado fuera de texto) (…)

 

Acorde con el artículo 3 de la Resolución 000055; un obligado a expedir factura o documento equivalente, como sería el caso de los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, está sujeto a la autorización de numeración por las facturas o documentos equivalentes que expida.

 

Conclusión.

No obstante; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 ibídem no se requiere autorización de numeración como se indica en el literal a), en relación con los documentos equivalentes, a menos que se expidan tiquetes de máquina registradora P.O.S., evento en el cual se debe solicitar autorización de numeración, Igual si se expide factura electrónica; según se Indica en el parágrafo de este artículo. 

 

De lo anterior se desprende que; si un obligado a facturar expide el documento equivalente consistente en tiquete de máquina registradora PLU, se encuentra dentro de la excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016, es decir; en este caso no se requiere solicitar autorización de numeración. Así mismo, tratándose de tiquetes de máquinas registradoras PLU no aplica la disposición prevista en el parágrafo del artículo 4 aludido.

 

Así las cosas; si un responsable del régimen común, sujeto obligado a expedir factura o documento equivalente, que factura por talonario y expide tiquetes de máquinas registradoras PLU, debe: solicitar autorización de numeración en relación con las facturas por talonario, acorde con las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016; en cambio, no requiere esta autorización en relación con los tiquetes que expida a través de máquinas registradoras PLU. Este documento, sin embargo; debe contener numeración consecutiva, según establece para este tipo de documentos, el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.