Dineros Recibidos por Devolución de Impuestos en el Exterior.
Hablaremos sobre el manejo tributario que se le debe dar a las devoluciones de saldos a favor (reembolsos de impuestos) recibidos en el exterior, en la declaración del impuesto de renta y complementarios en Colombia, para persona natural, residente fiscal colombiano y obligado a declarar el impuesto de renta y complementarios en Colombia; de acuerdo a los últimos pronunciamientos de la Autoridad Tributaria.
Para estudiar este interrogante; es necesario remitirnos al artículo 9 del E.T., que señala:
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“ART. 9º Impuestos de las personas, naturales residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país”.
Para determinar si un dinero recibido en el exterior por concepto de devolución de impuestos constituye un ingreso; es necesario tener en cuenta que la naturaleza de este sea la de generar un enriquecimiento o capitalización en cabeza del sujeto que lo percibe; conforme lo señala el artículo 26 del E.T.
Los impuestos pagados en el exterior por las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban renta de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen un tratamiento como descuento tributario del impuesto colombiano de renta y complementarios previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
En cuanto al tema en particular; el saldo a favor devuelto en el exterior deberá entenderse como el cambio de un activo del contribuyente (cuenta por cobrar) por otro activo, correspondiente al valor recibido, no constituyendo ingreso en Colombia.
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