Procedimiento para Devoluciones, Rescisiones y Anulaciones en IVA.

 

A continuación hablaremos del procedimiento; que se debe realizar cuando se practican devoluciones, rescisiones y anulaciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA.

Devoluciones, Rescisiones y Anulaciones en IVA

Debemos recordar que el Decreto 1635 del 11 de octubre de 2016; “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” establece en su artículo 1.3.2.3.1.; el procedimiento en devoluciones, rescisiones y anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso; como a continuación pasa a citarse:

 

Consulte: Procedencia Deducción por Dependientes.

 

“Artículo 1.3.2.3.1. Procedimiento en devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso. En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operaciones sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre las ventas, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el período en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.

Si el monto de las retenciones de IVA que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente; con el saldo podrá afectar la de le (sic) dos (2) períodos inmediatamente siguientes.

En los casos de retenciones en la fuente de IVA, practicadas en exceso; el agente retenedor aplicará el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior. En todo caso; podrá reintegrar tales valores, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas cuando a ello hubiere lugar …”.


Así las cosas, cuando se trate del procedimiento para devoluciones, rescisiones y anulaciones de operaciones sometidas a retención en la fuente por IVA y retenciones practicadas en exceso debe tenerse en cuenta el artículo 1.3.2.3.1. antes citado.

Procedimiento para Realizar Correcciones. 

Sobre las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor; el artículo 589 del Estatuto Tributario dispone:

 

“ARTÍCULO 589. CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.

La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección.

PARÁGRAFO. El procedimiento previsto en el presente artículo; se aplicará igualmente a las correcciones que impliquen incrementos en los anticipos del impuesto para ser aplicados a las declaraciones de los ejercicios siguientes; salvo que la corrección del anticipo se derive de una corrección que incrementa el impuesto por el correspondiente ejercicio..

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presente artículo entrará en vigencia una vez la Administración Tributaria realice los ajustes informativos necesarios y lo informe así en su página web; plazo que no podrá exceder un (1) año contado a partir del 1o de enero de 2017.»

 

Finalmente cabe precisar que las peticiones que se presenten ante las autoridades; deben cumplir con lo estipulado en la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición; y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.»

 

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