Descuento Tributario por Impuesto Pagado en el Exterior.

Es necesario conocer la forma de acreditar por parte de una sociedad colombiana ante la DIAN; las retenciones en la fuente que le han sido practicadas en otro país, de igual forma abordamos la procedencia del descuento del impuesto pagado en otra jurisdicción al momento de declarar en Colombia.


pago exterior
Para tener derecho al descuento de que trata el artículo 254 del E.T.; el residente fiscal en Colombia persona natural o con domicilio fiscal en caso de sociedad o entidad, deberá probar el impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea que respalde el mismo.

 

Consulte: Impuesto a las Ventas en Medicina Prepagada.

 

Es importante entender que la posibilidad de tomar el descuento pagado en el exterior, en efecto; es exclusivamente para los ingresos considerados de fuente extranjera tal y como lo expresa literalmente el artículo 254 del Estatuto Tributario, veamos: “Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios …”

 

Ahora bien, el artículo 24 del E.T.; provee una lista taxativa de determinadas operaciones económicas o comerciales con bienes, servicios u otros, que, a la luz de la norma, al momento de su ejecución o contratación, deben ser considerados de fuente nacional y, por lo tanto, sujeto a las reglas correspondientes en materia de impuesto sobre la renta y complementarios; en el entendido que el provecho o utilización del servicio se da al fin de cuentas dentro del territorio –Colombia-..

 

Así las cosas; no es preciso interpretar que el servicio prestado por el residente Colombiano en otra jurisdicción es un ingreso de fuente nacional, dado que, de acuerdo a los elementos expuestos , el ingreso se origina por la prestación de un servicio que se utiliza o ejecuta en otro estado, tal es así, que el pago realizado por el mencionado servicio se somete a retención en fuente a título de impuesto sobre la renta en ese país.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.