Deducibilidad del Pago de Regalías.

 

En esta oportunidad hablaremos de la procedencia de la deducibilidad de los pagos por regalías; cuando estás se hayan pactado de manera independiente al del precio del producto terminado.

regalías

Sobre el particular, es pertinente indicar que el artículo 120 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, establece en su inciso 2 que “[n]o serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados”

 

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Al respecto, consideramos que la norma establece de manera categórica que; siempre que se realice un pago por la adquisición de un producto terminado, no se permitirá la deducción de cualquier pago por concepto de regalías asociadas a dicho producto, pues es menester comprender que su valor se encuentra inmerso en el costo de aquel; independientemente de que tales regalías se pacten por separado o se paguen a un tercero diferente del vendedor del bien.


Lo antepuesto en consideración a que; cuando el productor o fabricante estructura el precio de venta del bien, considera componentes como: i) los costos directos e indirectos de fabricación (incluye todas las actividades asociadas a las patentes, formulas y demás activos intangibles), ii) todos les gastos operativos, administrativos y financieros (incluye todas las actividades asociadas al mercadeo y posicionamiento de la marca), y iii) el margen de utilidad. 

 

Es importante considerar; que el artículo 120 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, como norma antiabuso no permite la deducción de las regalías pagadas al exterior asociadas a la adquisición de productos terminados, independientemente que las contraten y paguen por separado a quien vende el producto o a un tercero, puesto que restringe en tales condiciones la deducibilidad del pago.

 

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