Aspectos Generales de la Deducción por Depreciación.

 

La deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta; se encuentra estipulada en los artículos 135 y 137 del Estatuto Tributario Nacional, los cuales serán objeto de análisis a continuación.

depreciación

Presente lo anterior; es necesario remitirnos a los conceptos relacionados en el Parágrafo 1° del Artículo 137 ET referentes a ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 E.T, el cual establece:

 

Consulte: Autorización Numeración Documento Equivalente.

 

“ART. 135 ET. —Modificado. L. 1819/2016, art. 81. Bienes depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenos, que no sean amortizables. Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.

Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.”.

 

Asimismo, el Estatuto Tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos; por lo cual para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y en algunos casos incluso a la lógica. 

 

Al respecto puede consultarse la Ley 1314 de 2009; “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”.

 

¿Se pueden depreciar bienes que no tengan que ver con la actividad económica?

Con respecto a si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa; lo pertinente, conforme al Art. 128 ET es afirmar, que su tratamiento de depreciable se deriva de “ser usados en negocios o actividades productoras de renta Tal norma dispone: 

ART. 128 ET. —Modificado. L. 1819/2016, art. 77. Deducción por depreciación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o periodo gravable.”.

 

Por último, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios; bienes tales como redes de procesamiento de datos, equipo eléctrico o equipo de comunicación en una sociedad de medios de comunicación, serán objeto de depreciación física anual conforme a las tasas establecidas en el Parágrafo 1o del Art. 137 ET; en la medida en que se trate de bienes “usados en negocios o actividades productoras de renta”, de la empresa, según los términos del Art. 128 ET ya transcrito.

 

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