Procedencia de la Deducción por Dependientes.
En esta oportunidad nos referiremos; a la procedencia de la deducción por dependientes cuando los ingresos no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria; para ello traeremos a colación lo dispuesto en el artículo 387 del Estatuto Tributario Nacional; ademas de lo señalado por la DIAN en el concepto 01717 de 2018.
Para establecer si la deducción por dependientes solo procede cuando el ingreso proviene de una relación laboral o reglamentaria; se hace necesario citar lo establecido en el artículo 387 del E.T.,veamos:
Consulte: Impuesto Sobre la Renta en el Contrato de Corretaje.
“ARTÍCULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA BASE DE RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior, los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:
a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.»
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de Procedimiento de Retención número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT; certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia; sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT; certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medina Legal.” (negrilla y subraya fuera de texto)»
Conclusión.
Como se observa de los apartes subrayados en la norma antes citada; la mención del beneficio realizado en la ley de manera expresa se refiere “el trabajador” en una relación laboral; pues el mismo inciso segundo precisa la forma en que se debe determinar dicha deducción en hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
La DIAN en el Concepto 19453 del 21 de julio de 2017, al analizar el artículo 387 del E.T., precisó:
“… El marco normativo referenciado; contiene algunas de las normas que regulan la forma de efectuar la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, dentro de este, es importante resaltar para el caso consultado, que la deducción por concepto de dependientes – hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del Estatuto Tributario – sólo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria; en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º de la misma disposición …”. (negrilla fuera de texto).
Cabe destacar; que los trabajadores para efectos del artículo 387 del E.T. son aquellas personas con quienes se tiene una relación de tipo laboral legal o reglamentaria, lo que lleva a reafirmar que la norma debe interpretarse en dicho contexto permitiéndonos concluir, que la deducción establecida en el artículo 387 del E.T. por concepto de dependientes; sólo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria.
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