Deducción por Cartera en el Impuesto Sobre la Renta.

 

En el marco del artículo 375 de la Ley 1819 de 2016; procederemos a establecer si es viable la deducibilidad de la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por liquidador y si las empresas prestadoras de salud pueden acceder a este beneficio.

DEDUCCIÓN POR CARTERA
La reforma tributaria Ley 1819 de 2016 en su artículo 375; aborda el tema objeto de estudio de la siguiente manera veamos:

 

Consulte: Donaciones a Entidades Pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

 

ART. 375.- Las instituciones prestadoras de salud, IPS, contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de Caprecom y/o Saludcoop y/o de las entidades que los conforman. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable.”

 

La expresión “podrán deducir” hace referencia a la posibilidad de restar o disminuir los valores por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios en liquidación de Caprecom y/o Saludcoop y/o de las entidades que los conforman. Estos conceptos pueden ser utilizados en la depuración de los ingresos constitutivos de renta como deducciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

Ahora bien; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 375 ibídem se refiere únicamente a las instituciones prestadoras de salud, IPS, contribuyentes del impuesto sobre la renta, no a otros contribuyentes, es decir, no podrán acceder a esta deducción personas jurídicas diferentes a las señaladas.

 

Tenemos entonces como conclusión; que conforme con el artículo 375 de la ley 1819 de 2016, se podrá deducir la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador.

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