Deducción del IVA en el Impuesto Sobre la Renta.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016; se derogó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario Nacional, que trataba sobre el descuento de 2 puntos del IVA en el impuesto sobre la renta, por la adquisición o importación de bienes de capital.


Ahora bien, con el artículo 67 de la reforma tributaria, se adicionó el artículo 115-2 denominado “Deducción Especial del Impuesto Sobre las Ventas.”, el cual dispone, que a partir del año 2017 los contribuyentes podrán deducir para el cálculo de la base gravable del IVA, el valor pagado por concepto del Impuesto Sobre las Ventas en la adquisición o importación de bienes de capital que se encuentren gravados a la tarifa general.

 

Así mismo de manera expresa indica; que este beneficio no podrá ser utilizado al mismo tiempo con el plasmado en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario Nacional, que trata el “Descuento por el Impuesto Sobre las Ventas Pagado en la Adquisición e Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas.”

 

Vale la pena resaltar que a diferencia a lo señalado en el artículo 258-1 del E.T.N.; que permitía descontar a LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS, 2 puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas; la nueva norma permite tomar el 100% del IVA pagado en la compra de los bienes enunciados.

 

Nuestros Comentarios 

El Beneficio analizado en esta oportunidad se extendió no solo a las personas jurídicas; sino a todos los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta en el régimen ordinario.

 

En el caso en que el contribuyente, venda el activo antes de que cumpla su vida útil no tendría ningún efecto; puesto que no estaría en la obligación de reintegrar dinero alguno por la deducción del IVA; ya que el artículo 115-2 no hace mención a esta situación.

 

No debemos olvidar que la DIAN en oficio Nº 012565 de 2017 manifestó; que la prohibición de tratar como costo el Impuesto Sobre las Ventas estipulada en el artículo 86 del E.T.N.; no aplica en el caso del artículo 115-2; puesto que fue el legislador quien señaló el tratamiento especial para este tipo de bienes.

 

En ese orden de ideas; tenemos que la norma actual permite que el valor del Impuesto Sobre las Ventas que se haya cancelado bien sea por la adquisición o importación de bienes de capital; se pueda deducir en la declaración de renta del periodo en el cual se adquirieron o importaron los bienes; siempre y cuando no se enajenen en el giro ordinario de los negocios; y que tampoco sean incorporados durante el proceso productivo a bienes finales.

 

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