Deducción por Pago en Contratos de Importación de Tecnología.
Nos referiremos a la adición del artículo 123 del E. T. que hizo el art. 72 de la ley 1819 de 2017, en el sentido del registro dentro de los seis o tres meses a la suscripción o modificación de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas como requisito para la deducción en el impuesto sobre la renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló; que respecto de la fecha en la cual debe aplicarse el término de seis (6) o tres (3) meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819) para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación patentes y tecnología, que atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el Impuesto de renta, la exigencia, del término sólo será a partir del 1 de Enero de 2017, y de manera correlativa aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al termino anteriormente descrito.
Consulte: Determinación de Activos Fijos Depreciables.
Mediante concepto 000410 de 8 de Mayo de 2017, la Autoridad Fiscal indicó que para aquellos contratos que se suscribieron con antelación al régimen de la Ley 1819 de 2016, y con la precisión enunciada respecto de su vigencia en el anterior numeral, deberá demostrarse que el registro del contrato se cumplió de manera previa al reconocimiento de la deducción. Es decir, los contratos suscritos antes del 1 de Enero de 2017 debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el periodo gravable que corresponda y por consiguiente no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.
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