Declaraciones de Retención sin Pago Total Eficaces en Virtud de Solicitudes de Compensación.

 

Señalamos las condiciones con las que se debe cumplir; para que las declaraciones de retención en la fuente sin pago total, sean consideradas eficaces por parte de la Administración Tributaria, a continuación hablaremos al respecto. 


saldo a favor
En este análisis; debemos tener presente lo preceptuado por el artículo 580-1 del E.T, que trata sobre la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, la norma en cita las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total no surten ningún efecto.

 

No obstante; la misma disposición prevé en el inciso segundo que la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no se entenderá ineficaz, cuando el agente retenedor cuente con saldos a favor susceptibles de compensación que cumplan las condiciones señaladas en este inciso y, la solicitud de compensación se presente dentro de la oportunidad establecida en el inciso tercero del artículo 580-1 del E.T.

 

Consulte: Período Gravable del Impuesto de Industria y Comercio.

 

Así las cosas; deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

• Que el agente retenedor sea titular de un salvo a favor susceptible de compensación.
• El saldo a favor sea igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo
• Que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente que se pretende         compensar.
• Saldo a compensar sea igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
• Que la solicitud de compensación se presente dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la declaración de             retención en la fuente.

 

Lo primero que debe verificarse; como condición para que sea viable la compensación como mecanismo que contrarresta las declaraciones ineficaces, es establecer que se cuenta con un saldo a favor que al menos sea igual o superior a dos veces el valor de las retenciones a cargo esto supone verificar el cumplimiento de ese requisito en la declaración de retención que se pretende compensar, formulario 350, renglón 82, que consolida el total de retenciones a cargo por concepto del impuesto de renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuesto de timbre nacional. Si el saldo a favor de que es titular el agente de retención; es igual o superior a dos veces ese valor, hay viabilidad, de lo contrario no.

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