Declaraciones que se Tienen por no Presentadas.
En esta oportunidad, hablaremos de las declaraciones que se tienen por no presentadas; en especial aquellas que no se encuentran firmadas por quien debe cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma de revisor fiscal.
Debemos tener en cuenta que el artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional; señala las circunstancias en las que se entiende que el deber de presentar la declaración no ha sido cumplido veamos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto;
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada;
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Para el caso que estamos analizando; tenemos que la declaración tributaria de acuerdo con lo señalado en el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional, se entiende por no presentada cuando carece de la firma del revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
Consulte: Aspectos Relevantes de la Declaración Anual de Activos en el Exterior.
En ese orden de ideas; cuando se designe a un nuevo revisor fiscal y este nombramiento no se haya inscrito en el registro mercantil, no se puede manifestar a la autoridad tributaria, que el nuevo revisor fiscal no tenía la obligación legal de firmar la declaración. De ser así, estaríamos frente a un típico caso de declaraciones que se tienen por no presentadas.
¿ Que ha dicho el Conejo de estado?
El Consejo de Estado en sentencia 11137 de 2001, señaló; “La designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional (registro en la Cámara de Comercio), pero su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal él debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo. Por todo lo anterior,” considera en esta oportunidad la Sala que no procede aludir como “omisión” de la firma del revisor fiscal, la razón de que su nombramiento no ha sido inscrito en el registro mercantil, toda vez que sería darle al registro un alcance superior del que realmente tiene y sancionar por un hecho previsto en el literal d) del artículo 580 del E.T.”
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