Criterios para Establecer los Paraísos Fiscales.

Los criterios internacionales que el Gobierno Nacional; tuvo en cuenta para catalogar los paraísos fiscales en el Decreto 1966 de 2014, actualmente vigente e incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 –artículo 1.2.2.5.1.

stados asociados o territorios como paraísos fiscales

La DIAN, mediante oficio 020908 de 2017; señaló que mediante Resolución número 008388 2014 esta entidad rindió el informe mencionado en el artículo 3 del Decreto número 2193 de 2013 acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el Decreto número 2193 de 2013, y el Estado colombiano.

Por lo tanto; se observa que el criterio empleado para la calificación de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales en el Decreto 1966 de 2014; fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria.

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En ese orden de ideas; si el contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales); será necesario que documente y demuestre

“el detalle de las funciones realizadas; activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y o (sic) por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos; so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios” (negrilla fuera de texto) (parágrafo 3º del artículo 260-7 del E.T).

Para más información; descargue el oficio de la DIAN No. 20908 de 2017

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