Costos y Deducciones Realizados en un Período y Facturados en Siguiente.
Para que los costos y deducciones realizados en un período sean aceptados fiscalmente; deben cumplir con ciertos requisitos como por ejemplo los señalados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario Nacional,
En cuanto a la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables; la norma señalada anteriormente, establece que dicha procedencia opera para el impuesto sobre la renta y para los impuestos descontables del Impuesto Sobre las Ventas; siempre y cuando la factura cumpla con los requisitos plasmados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario Nacional.
Lo mismo ocurre con los documentos equivalentes; puesto que estos deben señalar los nombres, apellidos NIT del vendedor, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura, fecha de expedición y el valor de la operación.
Sin embargo, lo señalado en párrafos anteriores no tiene nada de novedoso; ya que estos requisitos son conocidos de tiempo atrás y los contribuyentes están bastante familiarizados y velan por que tanto sus facturas como sus documentos equivalentes se expidan conforme a las normas citadas.
Lo nuevo que trajo la reforma tributaria y que motiva el presente escrito; es la adición realizada del parágrafo 2 al artículo 771-2 del Estatuto Tributario Nacional; el cual señala que los costos y deducciones realizados en un período, serán aceptados fiscalmente, sin importar que la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente; siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.
Entonces al contribuyente lo que le corresponde es demostrar; que la prestación del servicio o venta del bien corresponde al año o periodo gravable en que estos se efectuaron, logrando de esta manera tener en cuenta el año en que las erogaciones se produjeron; todo esto en concordancia con el principio de realización en que estas se basan.
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