Corrección de la Declaración de Renta en Procesos que Adelanta la UGPP.
En esta oportunidad; nos referiremos al proceso de fiscalización que adelanta la UGPP fundamentado en la declaración de renta y que puede ocurrir cuando esta es objeto de corrección por parte del contribuyente.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP; de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, el cual señala que; esta entidad tiene la tarea de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Además podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos, lo anterior siguiendo los procedimientos de liquidación oficial se ajustarán a lo establecido en el Estatuto Tributario, Libro V, Títulos I, IV, V y VI.
Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.
La UGPP tiene acceso privilegiado a la información tributaria de que tratan el artículo 574 y el Capítulo III, del Título II, del Libro V del Estatuto Tributario; de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011:
“PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización; competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La UGPP podrá reportar los hallazgos a las Administradoras del Sistema de Protección Social; para que adelanten las acciones bajo su competencia. Para estos efectos; la UGPP requerirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de lo de su competencia; para obtener la información necesaria.“.
Así las cosas; la información de las declaraciones tributarias; constituye un insumo para la UGPP en sus procesos de fiscalización, por ello la decisión de revocar, anular o continuar el proceso debe ser solicitado y debatido ante la UGPP dentro de la actuación administrativa por ella adelantad.
Del mismo modo; en el evento de que el contribuyente corrija de manera voluntaria la declaración presentada ante la autoridad tributaria, lo procedente es que informe a la UGPP de la corrección realizada, a efectos de que la entidad evalúe la situación puesta de presente por el investigado en el proceso adelantado en su contra.